lunes, 21 de febrero de 2011

Familias con distintos acentos

No importa ni la raza ni el país de origen, lo que prima ante todo es el cariño con el que se forman distintos tipos de familias (matrimonios, monoparentales...) en la provincia de Almería. La adopción es uno de los métodos que existen para que un adulto o dos conformen su entorno familiar y, de esta forma, muestren todo su amor a un nuevo miembro en el hogar. Tres ejemplos claros son la adopción de María José Ruiz en Etiopía, Antonio Jiménez en Rusia y Gabriel Flores junto a Alicia Piedra en China y Vietnam.
Esta última familia, que vive en Níjar ha elegido la adopción para dar todo su amor a sus hijas. Sus pequeñas se llaman Alicia Jiang y María Nguyen, con 7 años y 6 meses respectivamente. "Siempre nos había rondado la idea de adoptar, aún antes de habernos casado hace 13 años. Lo habríamos hecho aunque hubiéramos tenido hijos biológicos. Viendo que no llegaban, comenzamos con la tramitación hace siete años. Puede que el impulso final fue ver un programa sobre la situación de los orfanatos chinos y de las malas condiciones en que se encontraban las niñas. Eso fue lo que nos hizo iniciar los trámites en China", recuerdan cómo empezaron el proceso.
Los padres explican la adaptación de sus pequeñas: "María sólo lleva en España desde principios de enero, y aún es pronto para saberlo, pero lo de Alicia fue sorprendente. Tuvo una adaptación increíblemente buena, llegó con 17 meses y parecía que ya sabía de antemano a donde iba a venir. Estaba un poco delgada, y aún no andaba bien, pero en pocas semanas corría y hablaba como cualquier niño de su edad. Antes de los dos años, estaba más integrada que cualquier nativo. El acto de decirle a la niña de dónde es lo hemos hecho desde muy pequeña porque contribuye a que la adaptación sea lo mas eficiente posible".

La familia indica el motivo de la elección de Vietnam para tener a su segunda hija: "Llevábamos esperando adoptar a nuestra segunda niña en China desde octubre de 2006, fecha de nuestro certificado de idoneidad, pero las asignaciones en China se empezaron a ralentizar y ahora puedes tardar más de 6 años, por lo que solicitamos en la Junta, en marzo de 2010, el cambio de país, concretamente a Vietnam, pues es un país con rasgos similares a China y colindante".
Los padres apuntan lo importante que son sus hijas: "Nos aportan todo lo necesario para seguir con ilusión. Cualquier tarea cotidiana la realizas con más ganas. Cualquier cosa que haces, la haces pensando en ellas. Le das sentido a tu vida. Cuando vamos por la calle y la gente se acerca a una de tus niñas y le dice al oído mirándote a ti: ¡Qué suerte ha tenido esta niña! Nosotros pensamos: ¡Qué suerte hemos tenido nosotros!".

Fuente: El Almería.es
Texto: Fran Murcia

martes, 15 de febrero de 2011

La Comunidad de Madrid frena una adopción que dio "por error"

A Miguel Ángel Pérez y Helga Cascos les dieron a una niña en régimen de preadopción. Se la llevaron a su casa en mayo y durante seis meses vivieron con ella como si fuera su nueva hija, la tercera, después de otras dos niñas que adoptaron, las dos extranjeras. Era la recién llegada. Solo les quedaba esperar a que el Instituto Madrileño del Menor y la Familia les concediese la adopción definitiva. No fue así. El 19 de octubre les comunicaron que la madre había aparecido y que se estaba pensando devolverle a la niña. Cosa inusual, ya que las preadopciones parten de la necesidad de romper los lazos del menor con la familia biológica. ¿Qué ocurrió, entonces? "Un error", explican desde la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Un error sustancial.

Según expuso ayer una portavoz del Instituto del Menor, en algún paso de los trámites relacionados con la niña su caso descarriló, pues, de alguna manera que no se precisa, se firmó un contrato de preadopción con Miguel Ángel Pérez y Helga Cascos (ambos de 41 años) cuando lo que se pretendía era darles a la niña en acogida, es decir, como huéspedes temporales hasta que se comprobase si la madre biológica podía hacerse cargo de la niña, que ahora tiene dos años y medio.


 
La familia asegura que no supo nada del "error" hasta octubre, cuando, según su versión, se lo comunicó en persona el director del Programa de Acogimiento del Instituto del Menor. "Nosotros nunca pedimos un acogimiento", afirma Pérez; "firmamos una preadopción".

Este documento lo refrendaron el 31 de mayo de 2010. En él se estipulaba que la intención del Instituto del Menor era "promover judicialmente la adopción de la niña a corto plazo". De acuerdo con la descripción de los hechos de la Consejería de Familia, el contrato fue papel mojado desde el principio, ya que se debería haber firmado uno de acogida. ¿Por qué?
La enrevesada historia de la chiquilla, que por el momento sigue viviendo con su nueva familia, empezó el 26 de febrero de 2010, el día que su madre la dejó al cuidado de otra mujer, según detalla un informe técnico sobre el caso del Instituto del Menor. El tres de marzo la cuidadora lo entregó al Centro de Primera Acogida de Alcorcón. Las "opacas" explicaciones de esta persona sobre el paradero de la madre, dice el documento, no permitieron determinar si la había abandonado. En primer lugar, el Instituto del Menor supuso que había sido así.
De ahí viene la primera propuesta de la Comisión de Tutela del Menor, optar por darla en adopción (7 de abril). La idea duró menos de un mes, ya que el Instituto descubrió luego que la misteriosa cuidadora había entregado en el pasado a otra menor cuya madre acabó apareciendo y recuperándola. Esto congeló la hipótesis del desamparo. Así, el cinco de mayo, la Comisión acordó que la niña fuese entregada en "acogimiento familiar permanente". Consideraron que debían dar tiempo a una posible reaparición de la madre biológica.

La niña, sin embargo, fue dada en preadopción, un supuesto fallo burocrático que se enmendó cuando apareció la madre. La familia de acogida sostiene en una denuncia que ha enviado a la Fiscalía de Menores que la razón que le ha dado el Instituto para anular la preadopción es que al fin se ha localizado a la madre biológica, que vive en un centro de acogida y es testigo protegido en un caso de trata de mujeres. Los denunciantes afirman, además, que en una reunión (15 de septiembre) se vieron "forzados" a firmar un documento de "acogimiento provisional"; creían que les retirarían a la niña de inmediato si no lo hacían.

La atribulada vida de la niña permanece en suspense. El Instituto del Menor pretende hacer valer el derecho de la madre biológica de tener a su hija, en caso de que compruebe que está en condiciones para ello. Helga Cascos y Miguel Ángel Pérez se aferran a su contrato legal y exigen que se ponga por encima de todo el interés de la niña.

Fuente: El País
Texto: Pablo de Llano

miércoles, 2 de febrero de 2011

Los adoptantes de Cantabria podrán abrir dos expedientes paralelos de adopción internacional

La regulación de algunos aspectos de la Ley de garantía de derechos y atención a la infancia y adolescencia de Cantabria, cuya entrada en vigor se ha producido el 28 de enero de este año, introduce dos importantes novedades en materia de adopción, como son la desaparición de la limitación a una solicitud de adopción internacional, y la exigencia como requisito de la formación para la concesión de la idoneidad para la adopción.
Así, y según recoge una instrucción del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para el desarollo de los procedimientos sobre idoneidad para la adopción y tramitación de expedientes de adopción internacional, en la tramitación de adopciones internacionales, sólo se permitirá que existan dos solicitudes de adopción simultáneamente para países diferentes por solicitantes o solicitante.
Y ello, con requisitos como que ambos estados sean parte del Convenio de la Haya sobre Adopción Internacional o, en su defecto, que la tramitación se haga a través de una entidad mediadora de adopción internacional que se comprometa a la comunicación de la asignación, y que ninguno de los estados a los que se dirijan las solicitudes se oponga a la tramitación simultánea con otro país.
Según consta en la instrucción, consultada por Europa Press, en el documento de remisión del expediente de adopción al país elegido en segundo lugar se deberá hacer constar que existe solicitud para otro país pendiente de tramitación. Si se solicita la tramitación para dos países en la misma solicitud y no se establece expresamente qué país se considera prioritario se tendrá por país elegido en primer lugar aquel que esté citado en primer lugar en el escrito.

Por otro lado, se podrán variar los países para los que se hayan formulado solicitud de adopción, pero con renuncia previa a la tramitación del país o países que se estén tramitando, de modo que nunca existan más de dos solicitudes simultáneamente.
Según destaca el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, la limitación a dos solicitudes simultáneas de adopción responde a que no es conveniente al interés público que exista un número indeterminado de expedientes por solicitantes, por poder llevar a una tramitación administrativa "caótica" y por poder darse un resultado "indeseado", como la coincidencia de dos o más procedimientos en países diferentes, uno o más de los cuales haya de ser rechazado.
Señala que parece por ello justificado que se limite a dos el número de expedientes de adopción que puedan tramitarse simultáneamente por cada solicitante o solicitantes, en el caso de parejas. Ello --precisa-- con las limitaciones que puedan deducirse de la legislación o la práctica administrativa de terceros países, pues en algunos casos se prohíbe expresamente que existan dobles expedientes.
IDONEIDAD
Por otro lado, y respecto al procedimiento de declaración de idoneidad, la nueva regulación establece que se considerará automáticamente suspendido el plazo para resolver el expediente si se ofrece formación al o a los solicitantes y éstos no la realizan, les sean o no imputables las causas de no realización de la formación.
En este sentido, la regulación precisa que dado que el requisito de formación depende de la Administración, para intentar dar un servicio de más calidad a los ciudadanos y a las ciudadanas, no se va a exigir que se tenga acreditada la formación como requisito para formular la solicitud de idoneidad, pues ésta puede darse durante la tramitación del expediente.
Señala no obstante que, dado que el silencio administrativo tiene el carácter de positivo, no puede producirse un acto tácito de declaración de idoneidad por el hecho de que determinada persona no pueda acceder a la formación que se le ofrezca, independientemente de que las circunstancias le sean o no imputables.
Así, a los efectos del procedimiento de declaración de idoneidad, se considerará automáticamente suspendido el plazo para resolver el expediente si se ofrece formación a los solicitantes y no la realizan.

Fuente: Europa Press

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