SUSPENSIÓN TEMPORAL:
La información que leerás a continuación está actualizada con fecha de octubre de 2012. Hoy en día los procesos adoptivos en Etiopía deben realizarse siempre a través de una Ecai acreditada, no existe la posibilidad de adoptar por protocolo público. La Comisión Interautonómica de Directores de Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad celebrada el 16 de octubre de 2012 acordó, cautelarmente, no admitir nuevas solicitudes de adopción para Etiopía.
Un equipo del Ministerio de Política Social viajó a Etiopía el pasado 7 de marzo para mantener varios encuentros con la Directora General de Promoción y Protección de Derechos de la Infancia, Sra. Maheder.
Quien puede adoptar:
1- Mayores de 25 años. Cuando la adopción se realice por ambos cónyuges bastará con que uno de ellos alcance dicha edad.
2- Solo pueden adoptar conjuntamente las parejas casadas heterosexuales.
3- La existencia de hijos por parte del adoptante no constituirá obstáculo alguno para la adopción.
4- La diferencia de edad máxima, entre adoptado y adoptante, deberá ser de cuarenta años.
5- Solo se admite la adopción monoparental femenina en caso de que la adoptante tenga al menos un hijo adoptado previamente en Etiopía.
Quienes pueden ser adoptados:
• Podrá ser adoptada cualquier persona menor de dieciocho años y se encuentre bajo tutela
• Tanto el padre como la madre del menor deberán otorgar su consentimiento para la adopción siempre que vivan y sean conocidos. Desde enero de 2011 el gobierno etíope determina que aquellos menores con ambos progenitores vivos no son susceptibles de adopción.
• Si uno de ellos hubiera fallecido, estuviera en situación de ausencia, fuera desconocido o incapaz para manifestar su voluntad, será el otro progenitor quien otorgue su consentimiento.
• Si uno de los progenitores no estuviera dispuesto a otorgar su consentimiento y el menor tuviera diez años de edad o más, el Tribunal decretará la adopción tras oír la opinión del otro progenitor y del propio menor.
• En el caso en el que el menor no fuera capaz de otorgar su consentimiento, el Tribunal decretará el acuerdo de adopción teniendo en cuenta el interés del menor.
Tipos de adopción y efectos:
1.- Forma de adopción: La adopción se formaliza a través de un contrato que debe ser homologado por el juez competente para que surta efectos.
2.- Efectos de la adopción:
- El adoptado será considerado a todos los efectos como hijo del adoptante.
- La adopción no podrá ser revocada salvo que el Tribunal aprecie motivos muy graves en contra del interés del menor.
- El menor será considerado a todos los efectos como etíope.
- El menor viaja a España con pasaporte etíope, la partida de nacimiento en la que únicamente figurarán los datos de los padres adoptantes, y un visado por reagrupación familiar emitido por la Embajada Española.
- Una vez en España , deberá realizarse la inscripción del menor en Registro Civil, pudiendo ser necesario elevarlo a jurisdicción voluntaria en caso de denegación de dicha inscripción.
- 1 informe a los 3 y 6 meses y 1 año .
- 1 informe anual desde el 1º año hasta que el menor cumpla 15 años.
• Carta de motivación de la adopción.
• Informe psico-social
• Certificado de idoneidad
• Compromiso de seguimiento
• Certificado de nacimiento
• Certificado de matrimonio, en su caso.
• Certificado de penales.
• Certificado médico de cada uno de los adoptantes.
• Certificado de trabajo.
• Fe de vida y estado.
• Extracto de la declaración de la Renta.
• Tres cartas de recomendación.
• Certificado de residencia.
• Fotos familiares y de identidad.
Procedimiento:
- Una vez enviado el expediente a Etiopía queda en espera de una propuesta de asignación a la familia solicitante. Una vez obtiene la cita de La Corte Suprema Etíope lo entrega en el departamento de adopción dependiente del Ministerio de de la Mujer, junto con el dossier del menor.
- El juicio de adopción se divide actualmente en dos partes:- Tendrá lugar una primera vista, donde se personará un representante de Asuntos Sociales, otro del orfanato, y de existir familia biológica también estará presente en esta fase del procedimiento ante la jueza.- Una segunda vista, en la que la familia tendrá que comparecer para ratificar la adopción ante la jueza.
- Tras la sentencia favorable a la adopción, las autoridades permitirán la incorporación del menor a la familia adoptante.
- Una vez dictada la sentencia, se realizan las diligencias necesarias para presentar en los organismos correspondientes.
- La partida literal de nacimiento será gestionada tras la sentencia de adopción. Toda la documentación deberá ser diligenciada por la Embajada Española. Desde que la jueza confirma la adopción, ésta se convierte en irrevocable y firme a todos los efectos, si bien el proceso adoptivo no culmina hasta la inscripción del menor en el Registro Civil Español. Hasta que no exista sentencia judicial y se obtenga la partida literal de nacimiento, la preasignación no surte efectos. El menor puede ser reclamado por su familia hasta el mismo día del juicio.
- Median a día de hoy aproximadamente veinte días entre la primera y segunda vista. Los tiempos son SIEMPRE APROXIMATIVOS, y los JUICIOS PUEDEN SER POSTERGADOS.
Ministerio de Asuntos de las Mujeres (Ministry of Women’s Affairs-MOWA)
Addis Abeba
Etiopía
AMBASSADE DE ETHIOPIA EN PARIS (en España no existe actualmente embajada)
Service de Visa et des légalisations
35, Av. Charles Floquet
75007 – PARIS
Tf: 33 1 47 83 83 95
CONSULADO HONORARIO DE ETIOPÍA EN MADRID
C/ Alustante, 6, 4ºC
28005- Madrid
Tel. 91/433 79 82
EMBAJADA DE ESPAÑA EN ETIOPÍA
Entoto Av.
P.O.Box 2312
Addis Abeba - ETIOPIA
Viaje:
Los adoptantes deberán realizar un viaje a Etiopía para concluir el proceso adoptivo y con una duración aproximada de entre 10-12 días.
Ecais en España:
Actualmente existen distintas Ecais en diferentes comunidades autónomas:
Addis Galicia (Vigo)
Cielo 133 (Madrid, Albacete y Palma de Mallorca)
Balbalika (Cataluña, La Rioja, Navarra y Galicia)
Adecop-Piao (Galicia, Murcia, Alicante, Cantabria, Madrid, Secvilla, Bilbao, Canarias, Toledo y Zaragoza)
Mundiadopta (Madrid)
IPI (Cataluña)
Observaciones:
2 Opinan...:
Hola Fátima,
Primero de todo decirte que me parece encomiable la labor que estas haciendo, me ha ayudado muchiisimo éste blog desde que mi marido y yo decidimos adoptar, es fabuloso que personas como tu dediquen su tiempo y sus experiencias a hacernos a los demás las cosas un poquito mas fáciles, es de agradecer…..
Somos un matrimonio de Murcia y estamos a la espera de que nos emitan el certificado de idoneidad para la adopción en Etiopia, y en éste punto nos surge la preocupación de si estaremos contribuyendo a fomentar adopciones no legitimas. Esta preocupación nace de los numerosos foros y blog que destacan las presuntas irregualaridades que se producen en la tramitación de los expedientes en éste Pais, falsedad de origen de los niños, de sus familias...... Desde luego nosotros queremos pensar lo contrario pero no podemos ignorar estos datos que se tratan de manera tan abierta en determinados foros.
Nuestra intención es tramitar la adopción desde una ECAI en Murcia y nos ayudaria bastante recibir algún tipo de información mas actualizada de la situación de Etiopía en éste aspecto y de la ECAI con la que deberiamos tramitar la adopción.
Mil gracias de antemano y te animo a que continues con tan elogiable labor.
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