- Los hijos del cónyuge del adoptante o de padres desconocidos o fallecidos.
- Los niños cuyos padres estén en posesión del ejercicio de la patria potestad y
consientan a la adopción.
- Los niños mayores de 12 años deben consentir a la adopción.
A pesar de que el Instituto Caboverdiano de la Infancia y Adolescencia con frecuencia solicita a través del juez la entrega para adopción de un número significativo de menores que han pasado por sus centros, en la mayoría de los casos los padres no consienten la ruptura del vínculo paterno-filial.
Tampoco los jueces desean inhibir la patria potestad y decretar la disolución de este vínculo aún sin el consentimiento de los padres, a pesar de que tienen potestad para ello.
El reducido número de menores susceptibles de ser entregados en adopción tiene como consecuencia una gran lentitud del proceso.
La adopción es decretada por el tribunal sólo cuando entiende que se dan los siguientes requisitos:
- Presenta ventajas reales para el adoptado.
- Se funda en motivos legítimos y razonables.
-Cuando sea razonable suponer que entre el adoptante y el adoptando se establecerá una relación semejante a la de la filiación biológica.
- Que no implique sacrificios injustos para los hijos del adoptante.
La entidad pública remite a la Embajada de España en Praia el expediente y la legación lo presentará ante el Instituto Caboverdiano. Se elaborará una lista de solicitantes de adopción internacional a partir de las solicitudes presentadas por orden riguroso de llegada.
De forma paralela, el Instituto confeccionará periódicamente una lista de niños que han pasado por sus centros de acogida y que entiende están en una situación de desprotección, para los que solicita la entrega en adopción a través del juez.
Una vez que uno de estos menores es declarado susceptible de ser entregado en adopción por el juez, el Instituto acude a la lista de solicitantes de adopción internacional. Se examinan las solicitudes, ordenadas cronológicamente por la fecha de entrada, y se analiza si el perfil del menor se ajusta o no con el de la adopción solicitada. Tras hallar un adoptante que se ajuste al perfil decide autorizar la adopción, lo comunica al adoptante y se insta la adopción ante el juez.
El juez, como paso previo a la constitución de la adopción plena de un menor, concede la tutela con fines de adopción en favor de quienes la han solicitado. La tutela concede la guarda y custodia, así como la representación legal del menor. El tutor representa al niño y debe ejercer el cargo en interés de él con la diligencia de un buen padre de familia. Esta tutela suele otorgarse por un periodo de seis meses o más hasta que llegue el momento en que el juez reciba el informe de seguimiento de la situación del menor que él mismo solicita. Entonces el tribunal deberá pronunciarse sobre la opción definitiva, a saber: tutela hasta la mayoría de edad o la adopción plena.
Todos los documentos deberán ir traducidos al portugués y apostillados. Se deben aportar tres copias además del original.
- Certificado de idoneidad
- Informe psicosocial
- Declaración de compromiso de seguimiento
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado de empadronamiento
- Certificado de Registro de la Propiedad de la vivienda o contrato de arrendamiento
- Certificado médico de cada adoptante en vistas a la adopción
- Última declaración de la renta
- Fe de Vida y Estado (para monoparentales)
- DNI
- Certificado de nacimiento
- Certificado de matrimonio
- Pasaporte de los adoptantes
- Autorización de Entrada y residencia del menor en España
- Fotografías actualizadas de los candidatos, de su vivienda y de sus familiares.
- Carta de presentación y motivación de la adopción dirigida al Instituto Caboverdiano
- Cartas de recomendación firmadas por amigos o representante de instituciones relacionadas con los solicitantes (iglesia, colegio, asociaciones, etc) expresando los valores éticos y cualidades de los solicitantes.
Transcurrido el periodo de preadopción de seis meses, la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia deberá realizar un informe de seguimiento que se remitirá al juez de Cabo Verde.
Estadísticas:
Adopciones realizadas por familias españolas:
Año 2007: Procedimientos, 3; Adopciones, 2
Año 2008: Procedimientos, 23; Adopciones, 0
Año 2009: Procedimientos, 19; Adopciones, 0
Año 2010: Procedimientos, 5; Adopciones, 0
Año 2011: Procedimientos, 1; Adopciones, 0
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