viernes, 30 de octubre de 2009

Información sobre la adopción en Malí

Actualmente la adopción en Malí no es viable desde España, a causa del conflicto político que estalló en el país en marzo de 2012 lo que ha ha hecho que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España haya decidido no aceptar nuevas solicitudes de adopción para este país y el propio gobierno maliense haya modificado el Código de Familia. ACTUALMENTE LAS ADOPCIONES EN MALI ESTÁN SUSPENDIDAS INDEFINIDAMENTE

La Comisión Interautonómica de la Infancia en España se reunió en el 17 de julio de 2012 y decidió que SOLO LOS EXPEDIENTES REGISTRADOS EN BAMAKO prosigan adelante, mientras que aplaza hasta septiembre la posibilidad de presentar nuevas solicitudes de adopción. Al mismo tiempo, todos los expedientes iniciados en las comunidades autónomas y que se encontraban en trámite en España han quedado paralizados temporalmente a la espera de una nueva decisión de dicha comisión.
La Comisión Interautonómica de la Infancia en España se reunió de nuevo a mediados de octubre de 2012 y decidió mantener la suspensión en la presentación de nuevas solicitudes de adopción en Mali.

IMPORTANTE: ENERO 2013


El nuevo Director Nacional de Infancia de Malí ha confirmado el pasado mes de diciembre de 2012  que el nuevo Código de Familia de ese país, que entró en vigor el 30 de diciembre de 2011, prohíbe las adopciones a personas no malienses. Una interpretación diferente de este Código y de su aplicación ha permitido que se hayan podido continuar con las asignaciones durante el año 2012.


En base a ello, la situación de los expedientes que se encuentran en el país es la siguiente:
·Expedientes con menor asignado/a y en el que las personas solicitantes estén pendientes de viajar a Malí para constituir la adopción: una vez que se reciba el expediente en la Sección Consular de la embajada y se compruebe que está correcto, se asignará una cita para que las familias puedan viajar a Malí a recoger al/a la menor, asegurando que su estancia sea lo más corta posible.

·Expedientes con menor asignado/a y en proceso judicial y familias que han recibido asignación recientemente: continuarán tramitándose hasta el final en interés de los/las menores.

·Expedientes sin menor asignado/a, que se encuentran en Malí: se suspende su tramitación y no habrá nuevas asignaciones hasta que, en su caso, se modifique el Código de Familia.



Información actualizada en Enero de 2013.



Quien puede adoptar:
1. Pueden adoptar matrimonios que no tengan hijos biológicos.
2. Pueden adoptar mujeres solteras, divorciadas o viudas que no tengan hijos biológicos.
3. Los solicitantes deben ser mayores de 30 años. En caso de matrimonios, es suficiente con que uno de los cónyuges haya alcanzado dicha edad. 

Quien es susceptible de ser adoptado:
Pueden ser adoptados los niños menores de cinco años abandonados, sin filiación conocida o cuyos padres hayan fallecido y no existan parientes que puedan acogerlos. Cada abandono es investigado para evitar que se produzcan irregularidades en el proceso lo que garantiza una mayor transparencia en las adopciones y la procedencia de los menores.

Tipo de adopciones y efectos:
La legislación de Malí contempla dos modalidades de adopción:
  • La adopción-protección: es una adopción simple que tiene carácter local.
  • La filiación adoptiva: es una adopción plena, siendo la preceptiva para la adopción internacional. Tiene carácter de adopción plena: 
1. Crea vínculos de filiación con la familia adoptiva.
2. Es irrevocable.
3. El menor no pierde la nacionalidad maliense, salvo que esto se solicite una vez adquirida la nacionalidad española.

Seguimiento:
Una vez al año, hasta la mayoria de edad del niño/a, se tiene que enviar un informe de seguimiento de la adopcción a la Directión National de la Promotión de l'Enfant et la Famille de Mali.


Documentación:
Es conveniente que toda la documentación tenga una fecha de expedición relativamente reciente (dos o tres meses). La documentación necesaria es la siguiente:
  1. Original del Certificado de idoneidad
  2. Informe psicosocial
  3. Compromiso de seguimiento
  4. Copia compulsada del pasaporte
  5. Copia compulsada del DNI
  6. Poder notarial para el abogado en Malí
  7. Copia compulsada del Libro de Familia
  8. Certificado de Vida y Estado (monoparentales)
  9. Compromiso de pariente o amigo de hacerse cargo del niño en caso de defunción de los padres
  10. Certificado de nacimiento (modelo internacional)
  11. Certificado de matrimonio
  12. Certificado de antecedentes penales
  13. Certificado médico oficial
  14. Certificado médico de esterilidad o infertilidad
  15. Certificado de empadronamiento
  16. Certificado de la última declaración de la renta
  17. Certificado de moralidad
  18. Carta dirigida al Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Bamako
  19. Carta dirigida al Director de la autoridad central maliense
  20. Autorización de entrada del menor en España
Organismos competentes:

Ministerio de Promoción de la Mujer, la Infancia y la Familia
Direction Nationale de l'Enfance et de la Famille.
Rue 394, Porte 107 Bamako.
Torokorobougou. BP 2688.
B.P. 2688 BAMAKO (REPÚBLICA DE MALI)
Tel.00.225.2285354/2285650. Fax: 00.225-2285302
Mail: dnpef@buroticservices.net.ml

EMBAJADA DE ESPAÑA EN MALI Embajadora: Dª Lourdes Meléndez García
Dirección: Handallaye ACI 2000, Rue 260. Batîment Fondationpour l´Enfance,2eme Etage
BP. E. 3230, Bamako, Mali
Teléfono desde España: 00 223 2236527 / 4490 11 75
Fax: 00 223 20236524
Mail: emb.bamako@maec.es

Esta Embajada no dispone de Sección Consular por lo que a efectos de visado o inscripción de la adopción en el Registro Civil deberán dirigirse a la Embajada de España en Mauritania.
 
EMBAJADA DE ESPAÑA EN MAURITANIA

A efectos de visados o inscripción de la adopción en el Registro Civil.
B.P 232
NUAKCHOTT.

EMBAJADA DE MALI EN PARIS

Rue du cherche- Midi, 89.
75006 PARIS
Tfono: 01454858443 FAX: 0145485534


Legalización y traducción del expediente:
Todos los documentos que forman parte del expediente deben ser legalizados en las administraciones españolas correspondientes y traducidos al francés.
Es la propia ECAI o el adoptante que haya tramitado su adopción por protocolo público quien debe de preparar la documentación que forma parte del expediente, legalizarla y encargar la traducción jurada al francés. 
Es aconsejable hacer copia compulsada de todo el expediente una vez legalizado para que os la podáis llevar con vosotros cuando viajéis a Malí. Así, si surge algún problema, tendréis vuestro expediente a mano.Una vez legalizada toda la documentación en la comunidad autónoma y en Madrid, y posteriormente traducida al francés, el solicitante debe presentar el expediente completo y traducido ante la comunidad autonoma junto con una carta dirigida a la Autoridad Central maliense. Además el expediente tiene que contener dos sobres con una copia cada uno sin compulsar de toda la documentación en francés, una para el abogado (con el original de los poderes) y otra copia para el Tribunal de Primera Instáncia de Bamako (con el original de la carta dirigida al Presidente del Tribunal).

Una vez que la Comunidad Autónoma ha verificado el expediente de adopción esta debe enviarlo a la Embajada Española en Malí a través de valija diplomática o por mensajería (esto depende de la Comunidad Autónoma).

Cuando el expediente llega a Malí:

El adoptante necesitará un abogado para que se encargue de realizar los trámites, pero no es necesario que se nombre a este abogado antes de tener asignación, aunque algunos solicitantes ya lo hagan en el momento de preparar el expediente en España e incluyan el poder notarial para su representante legal en Malí, de esta forma contarán con una persona que puede facilitarle información del proceso desde el principio.

La embajada española debe llevar el expediente a la Autoridad Central maliense y si está nombrado, advertir al representante de los adoptantes para que este pueda tramitar la adopción. A partir de este momento es el representante de los adoptantes el que tiene que realizar todos los trámites.
Cuando el expediente entra en la administración de Malí recibe un número de registro y éste queda a la espera de pasar por la comisión de adopción encargada de las asignaciones y que suele celebrarse una o dos veces al año.
En esta se seleccionan los expedientes de los padres en función de los niños necesitados de familia, y poco a poco van casando los expedientes y asignando, en función de las características del adoptante. Este proceso de asignación de los expedientes puede tardar entre 3 y 18 meses más o menos,  desde la fecha de llegada del expediente de adopción al país, así que es muy difícil calcular el tiempo.

Los abogados malienses cobran aproximadamente sobre 2.500 euros por sus honorarios, a lo que habría que sumar de manera voluntaria un donativo al orfanato, de unos 500€ en el momento de ir a recoger al menor.
Una vez comunicada la asignación por la comunidad autónoma y firmada por el adoptante, se da paso a la petición de fecha de juicio y a partir de ahí se programa el viajar. Desde la aceptación de la asignación hasta el viaje pueden pasar varios meses, y no es necesario que el adoptante asista al juicio.

El proceso de adopción en Malí es de una media de dos años y medio aunque hay adoptantes que han tardado un año y medio y otros hasta cuatro años, así que no hay un plazo de espera fijo. La rapidez de la asignación dependerá de la fecha en que se reúna la Comisión encargada de hacer las asignaciones (en principio se reúnen 2 veces al año). Si tramitas a través de Ecai la comision estudia los expedientes por orden de registro.

Asignación:
Cuando la Autoridad Central maliense tenga una propuesta de asignación, la enviará a la Autoridad Central de la Comunidad Autónoma, la cual avisará a los adoptantes para mostrarles la documentación con la propuesta del niño/a. En muchos casos la documentación del menor no incluye una fotografía del niño, por lo que muchas familias adoptivas han visto por primera vez a su hijo en el momento de ir a recogerlo.

Seguidamente hay que aceptar la propuesta de asignación, para ello hay que redactar una carta de aceptación dirigida a la Comunidad Autónoma y otra, en francés dirigida a la Autoridad Central maliense y entregar ambos documentos a la Comunidad Autónoma. Este documento debe ser legalizado ante notario, en el Ministerio de Asuntos Exteriores y traducido al francés (a veces la misma Comunidad Autónoma redacta el documento en francés) y enviado a la Autoridad Central maliense. A parte de esto, la Autoridad Central de la Comunidad Autónoma nos deberá facilitar una copia del Certificado de Idoneidad para la Embajada Española en Malí.

Viaje a Malí:
Una vez en Malí, el representante deberá legalizar toda la documentación generada en Malí en el Ministerio de Asuntos Exteriores maliense y, posteriormente, en la Embajada Española en Malí.

Con el expediente de adopción completo (documentación española y documentación maliense), el libro de familia y las fotos de carné del niño/a (se recomienda llevar fotos de carné del  menor desde España, si es posible reutilizando alguna de las fotos de la asignación) se deberá acudir a la Embajada Española en Malí para la inscripción del menor en el Registro Civil Consular en Mali. Es importante que la Embajada Española en Malí emita copias compulsadas de la inscripción en el Registro Civil y que en una de ellas conste que es para la emisión del DNI del menor.

El menor entra en España con un visado de reagrupación familiar, pasaporte maliense pero con el nombre y apellidos de su familia adoptiva. Además la familia recibirá la partida de nacimiento del niño/a con su nombre español. Una vez en España la familia deberá acudir al registro civil para inscribir al menor y poder obtener la nueva partida de nacimiento con registro en su localidad de residencia y poder tramitar posteriormente el empadronamiento y el  nuevo pasaporte español.
Observaciones:
Malí se ha adherido al Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, entrando en vigor el 1º septiembre 2006. Actualmente no existe una firma de protocolo en materia de adopción.

Ecais en España:


Actualmente solo existen dos ecais acreditadas para tramitar las adopciones en este país y son MUNDIADOPTA en Madrid e  IPI situada en Barcelona.


Informes:

MARZO 2009:

La Embajada Española en Bamako, informa de la visita a Mali el 3 de septiembre de 2008, de una delegación del Gobierno de Cataluña (Consejería de Acción Social del Gobierno de Cataluña, Secretaría de Infancia y Adolescencia, Instituto Catalán de la Acogida y la I Adopción). Así mismo nos informa de que le Gobierno maliense ha reconocido a la primera ECAI española IPI (Iniciativa para la infancia).

Como parte de la visita se produjo un encuentro de dicha delegación con el Director General de la Infancia, máxima autoridad en Malí en la gestión de expedientes de adopción. Uno de los temas abordados en dicha reunión fue el de la adopción monoparental de hombres y dicha autoridad manifestó la no aceptación del modelo de familia monoparental masculina dentro de la cultura maliense ni del modelo de familia que las autoridades de dicho país quieren para sus niños.
De dicha manifestación se deriva la imposibilidad de tramitación en Malí de este tipo de expedientes.

En las entrevistas entre la Consejera del Gobierno catalán con la Presidenta del Tribunal de Menores de Bamako y la Ministra de Promoción de la Mujer, la Infancia y Familia de Malí, ambas se mostraron ampliamente dispuestas a profundizar en la colaboración iniciada a través de IPI.

El Director General de Infancia de Malí, agradeció la profesionalidad mostrada por IPI desde el inicio de su trabajo en Malí y manifestó su voluntad de colaborar en al futuro de manera franca y abierta, siempre a través del cauce de comunicación de la Embajada de España en Malí.

FEBRERO 2009:
Se ha recibido del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte información donde se nos comunica que El pasado día 13 de enero la Segunda jefatura de la Embajada de España en Bamako se reunió con el Director General de la Infancia, máxima autoridad ejecutiva de las Adopciones Internacionales en Mali, que hizo una descripción detallada de la preocupación de su departamento sobre la necesidad de transparencia y de garantías jurídicas que deben seguir los procesos de Adopción Internacional.

Se destaca en el informe que desde el inicio del funcionamiento de la Sección Consular de la Embajada Española en Bamako en julio de 2008, se han tramitado no menos de una veintena de expedientes de Adopción Internacional de niños malienses, con destino mayoritariamente Cataluña, y que, salvo dos casos, las adopciones han venido gestionadas por la única ECAI española acreditada en Mali, IPI (Iniciativa Pro Infancia) con sede en Barcelona.

El Director General de la Infancia destacó el hecho de que España no cuenta con una sola Autoridad Central ni un único interlocutor, por lo que el papel de control y vigilancia de la Embajada debería reforzarse con una comunicación más continua y directa. Tras un cambio de impresiones, la Segunda jefatura de la Embajada en Bamako sugirió la idea de trasladar personalmente al Director General de la Infancia todos los expedientes de adopciones que se presenten ante la Sección Consular para que la Dirección General de la infancia emita una última verificación que certifique que los expedientes presentados han emanado del órgano que él preside. Tal propuesta satisfizo las expectativas del Director General, dado que el hecho de recibir desde la Embajada directamente las copias de resoluciones judiciales que se presenten a trámite permitirá detectar aquellas que pudieran haber sido falsificadas, eliminándolas de la posibilidad de obtener un visado de reagrupación familiar para adopción o de ser inscritas en el Registro Consular.

Los próximos expedientes de Adopción que IPI ha anunciado que enviará en fechas próximas a la Embajada de España en Bamako seguirán ya este proceso de doble verificación, por lo cual, la segunda jefatura de dicha Embajada ya ha instado a los responsables de IPI a dirigirse a la Sección Consular con tiempo suficiente para poder emitir la consulta a la Dirección General de la Infancia y esperar su ulterior visto bueno.

Fuentes:
Asociación de Familias Adoptantes Fretanisso
Ministerio de Sanidad y Política Social
Junta de Castilla y León
Xunta de Galicia
Experiencias de adoptantes españoles

Leer también:

2 Opinan...:

marta dijo...

muchas gracias... me ha gustado mucho, es muy completo y concreto!!!

F.F dijo...

Intento contar con información actualizada pero a veces encuentras diferencias en requisitos, procedimiento, plazos... dependiendo de la fuente de información. Ya sabeis que si alguno de vosotyros teneis información más actualizada solo teneis que decírmelo y lo publicaré en el blog.
Bicos
Fátima

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